MODIFICA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Substitúyese el artículo 1.o de la ley N.o 11,550, de 3 de Agosto de 1954, por el siguiente:
    "En el Presupuesto de la Nación se consultará anualmente para la Universidad de Chile y por un plazo de 10 años, la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) destinados a la construcción y habilitación de la Escuela de Medicina y pabellones, en el sitio que anteriormente ocupaba y a la adquisición de otros predios que fueren necesarios para el mismo objeto."
    Artículo 2.o Reemplázase en el inciso primero del N.o 96 del artículo 7.o del D.F.L. 371, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la expresión "dos por mil" por "cinco por mil".
    Agrégase al citado N.o 96 el siguiente inciso tercero:
    "El impuesto de este número no estará sujeto al recargo del 70 % establecido en el artículo 15.o de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956".

    Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1957."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    En Santiago, a catorce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Francisco Bórquez J.