DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE SE INDICAN, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

    Núm. 228 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2008.- Vistos: Lo informado por el Instituto Nacional de Normalización por medio de su oficio Nº 3000-0133-08 de 4 de abril de 2008; lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 16, del D.F.L. Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, lo previsto en el párrafo VI, número 3º de la ley Nº 16.436, respecto de las funciones del Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Declárense Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y título de identificación:

NCh173.Of2008  Madera - Terminología general.
NCh3140.Of2008  Productos hidrobiológicos -
                Determinación de arsénico mediante
                espectrofotometría de absorción
                atómica por generación de hidruro.


NOTA
      El artículo primero de la Resolución 202304081 Exenta, Economía, publicada el 21.12.2023, dispone dejar sin efecto parcialmente la presente norma, en el sentido de suprimir el reconocimiento como norma oficial de la República de Chile la "NCh73.Of2008 Madera-Terminología General". Sin embargo, precisamos que la norma establecida en esta Resolución es "NCh173.Of2008" y no "NCh73.Of2008" como en aquella se menciona.
    Artículo 2º.- Con la presente resolución se anula y se reemplaza la siguiente norma:

NCh173.Of73    Madera - Terminología general,
                declarada Norma Chilena Oficial de la
                República por resolución Nº10, de
                fecha 8 de febrero de 1974, del
                Ministerio de Economía, Fomento y
                Reconstrucción, publicado en el
                Diario Oficial el 16 de marzo de
                1974.


    Artículo 3º.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ellas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

    Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además proporcionar, gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República y Biblioteca Nacional.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Tomás Morel Lara, Jefe Departamento Administrativo (S).