Artículo 2.° Autorízase a las instituciones semifiscales y demás organismos o empresas fiscales o semifiscales de administración autónoma que no hayan concedido bonificaciones y gratificaciones extraordinarias o voluntarias, para otorgar un anticipo de hasta treinta mil pesos ($ 30.000) con cargo a sus propios recursos y en la medida que lo permitan sus disponibilidades, para cuyo efecto se entenderán modificados sus presupuestos. Las que hayan concedido gratificaciones o bonificaciones extraordinarias o voluntarias inferiores, podrán completar el monto autorizado por el presente artículo.
    Autorízase a las Cajas de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y Valparaíso y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago, para conceder este anticipo a sus personales, con cargo a sus propios recursos y bajo las mismas condiciones y modalidades contempladas en el inciso primero.
    Este beneficio comprenderá al personal de empleados y obreros particulares que se desempeñan en las reparticiones a que se refiere este artículo.