Artículo 6.° Intercálase entre los incisos quinto y sexto del artículo 46.° de la ley N.° 11,150, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N.° 201, de 28 de Enero de 1953, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso:
    "La pensión de jubilación del Director de Pavimentación de Santiago se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 179 del D.F.L. N.° 256, publicado en el "Diario Oficial" del 29 de Julio de 1953".