Artículo 10. En los reclamos de avalúos de bienes raíces que se presenten o que se hayan presentado ante los Tribunales Administrativos de primera instancia, a que se refiere el artículo 12.° de la ley número 4,174, no será necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre Colegio de Abogados.
Las solicitudes de reclamos de avalúos de bienes raíces, que se presenten o hayan presentado, están sujetas al impuesto señalado en el N.° 84 del artículo 7.° del D. F. L. N.° 371, de 3 de Agosto de 1953.