Artículo 12. Se declara que el decreto N.° 86, del Ministerio de Economía, de 17 de Marzo de 1956, se limitó, respecto del personal auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, a reglamentar la distribución de una mayor suma que les concedió el artículo 1.°, inciso octavo, de la ley N.° 11,981.
En consecuencia, este personal conserva sus derechos a los reajustes contenidos en los artículos 19.°, 20.° y 38.° de la ley número 7,295, y sin perjuicio de la limitación contenida en el artículo 123.° de la ley N.° 11,764; asimismo mantiene el derecho a la gratificación legal que les corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146.° del Código del Trabajo y 3.° y 5.° transitorios, del D. F. L. N.° 54, de 2 de Mayo de 1953.