Artículo 3.o Los dueños de mejoras y compradores de sitios a plazo de la Población "Francisco y Luis Ebensperguer" de Puerto Montt, que no se  hubieren acogido a los beneficios de la ley N.o 11,463, de 19 de Diciembre de 1953, podrán acogerse a sus disposiciones y a las de esta ley, previa presentación de solicitud ante la Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley".