Artículo 2.o Fíjanse las siguientes tarifas para los efectos telegráficos:
    a) Telegramas simples: diez pesos ($ 10), por cada palabra, con un mínimo de cien pesos ($ 100).
    b) Telegramas de prensa: la cuarta parte de la tarifa de un telegrama simple, con un mínimo de cien pesos ($ 100).
    c) Telegramas en idioma extranjero o clave: el doble de la tarifa ordinaria.
    d) Telegramas urgentes: el triple de la tasa ordinaria.
    e) Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a cinco veces la de un telegrama simple.
    f) Telegramas locales: la tarifa de un telegrama simple.
    g) Telefonogramas: un recargo de 10% sobre la tarifa que corresponda.
    h) Telegrama de texto fijo: ciento cincuenta pesos ($ 150) por cada mensaje.
    j) Cartas telegramas: la mitad de la tasa de un telegrama simple con un mínimo de treinta palabras.
    Auméntase de dos pesos ($ 2) a doce pesos ($ 12) por palabra, el impuesto a los mensajes al exterior transmitidos por las empresas particulares de telecomunicaciones.
    Los nombres de calles de varias palabras que figuren en la dirección de los telegramas, se considerarán como de una sola palabra para los efectos de determinar el valor del telegrama.