Artículo 4.o A contar desde la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", el personal de la Dirección General de Correos y Telégrafos percibirá una asignación especial equivalente al 40% de su sueldo fijo, incluído el reajuste de la ley N.o 12,006. Esta asignación se pagará mensualmente y no se considerará como sueldo para ningún efecto legal.