Artículo 5.o Auméntase la planta de la Dirección General de Correos y Telégrafos en los cargos y grados que se indican; en el grado 12.o, 50 carteros y 40 mensajeros; en el grado 13.o, 50 carteros y 30 mensajeros; en el grado 14.o, 20 carteros y 10 mensajeros; en el grado 15.o, 90 carteros y 40 mensajeros, y en el grado 16.o, 117 carteros y 32 mensajeros.
Los aumentos de grado a que dé lugar la aplicación del inciso anterior no se considerarán como ascenso para los efectos del beneficio que establece el artículo 74.o del D. F. L. N.o 256, de 1953.
La provisión de los cargos que se crean por el presente artículo se hará exclusiva y estrictamente con el personal que prestaba sus servicios a mérito y a contrata al 7 de Agosto de 1956, suspendiéndose para este efecto el cumplimiento sólo de los requisitos de edad y estudios de que pueda adolecer.
Prohíbese la designación de personal a mérito en las plantas de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos.