Artículo 6.o Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con cargo a los recursos que otorga esta ley, la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), a fin de que sean invertidos en los fines indicados en la letra c) del artículo transitorio de la ley número 11.867. La inversión de estos fondos se hará de acuerdo con lo dispuesto en los dos incisos finales del referido artículo transitorio, substituyéndose para estos efectos la cita del artículo 4.o por artículo 6.o.