Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, el Departamento de Comercio Interno del Ministerio de Economía y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio de Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF. CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjeria, Jefe Policía Internacional, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Brigada contra la Especulación, Jefe Servicio de Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transporte, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, y Comisarios Jefes de Unidades de Santiago (8).