Artículo 20. Declárase de abono a la cuenta Deudores Varios que mantiene la Contraloría General de la República, los excesos que al 31 de Diciembre de 1956 se hubieren producido en el ítem 02/ Sobre-sueldos fijos del Presupuesto de dicho año. El gasto se deducirá de los fondos consultados en la presente ley en el respectivo ítem.