Artículo 22. Declárase que la excepción contemplada en la Ley de Presupuestos de 1957, referente a la prohibición para adquirir vehículos motorizados, se hace extensiva a la Dirección General del Registro Civil e Identificación y a la Dirección General de Prisiones, a fin de que puedan adquirir, libre de derechos de internación, los vehículos que se indican, con cargo a las cuentas que se mencionan y que no corresponden al presupuesto ordinario de esos Servicios:
    Dirección General del Registro Civil e Identificación:
    Tres Station-wagons, con cargo a la cuenta F-120;
    Dirección General de Prisiones:
    Tres station-wagons, con cargo a la Cuenta F-171.