Artículo 4° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Retiro, contribución que empezará a cobrarse desde el 1° de Enero de 1957 y que regirá hasta el pago total de ellos.