AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, uno o varios préstamos, que produzcan hasta la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000) a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
    Para los efectos de la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica y reglamentos del Banco del Estado de Chile.
    Artículo 2° El producto del o los préstamos será invertido en la electrificación de la Villa de Tijeral y en la ampliación del servicio de alumbrado público en los barrios El Cañón, Guacolda y Nueva Esperanza y demás lugares de la comuna que determine la Municipalidad de Angol.

    Artículo 3° Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, restablécense las contribuciones del uno por mil y del uno y medio por mil, establecidas sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Angol por las leyes 8,102 y 10,043 y por el tiempo que demande el servicio del o los empréstitos. Destínanse, asimismo, a financiar el o los préstamos los excedentes que en favor de dicha Municipalidad quedaron en su cuenta corriente de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, después de pagados los empréstitos contratados en virtud de las leyes indicadas.

    Artículo 4° En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
    Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Angol, por intermedio de la Tesoría General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad del decreto alcaldicio en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
    Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo que se contrate y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Angol deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de la presente ley.

    Artículo 7° La Municipalidad de Angol deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o períodico de esa localidad, un estado del servicio del préstamo, y si éste no se contratare, una información sobre los giros efectuados en conformidad a esta ley.

    Artículo 8° Derógase la ley N° 11,813, de 19 de Abril de 1955".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlgase y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, ocho de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.