Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo que se contrate y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Angol deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de la presente ley.