Artículo 2° El producto del o los préstamos será invertido exclusivamente en las obras de ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica a los sectores de la comuna que no cuentan con alumbrado público o en la suscripción de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), siempre que esta empresa invierta en el mismo fin el valor de las suscripciones.