Artículo 3° Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley, una contribución adicional ascendente al tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Placilla, la que regirá desde la contratación del o los préstamos autorizados y hasta el pago total de ellos.