Artículo 4° Sólo dará derecho a gozar del beneficio de los quinquenios el tiempo servido exclusivamente en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, indistintamente, siempre que los servicios prestados no sean paralelos.
    Sin embargo, será válido para todos los efectos de la presente ley el tiempo servido en la Marina MercanteLEY 14549
ART 1°
por el personal dependiente de la Dirección de Litoral y de la Marina Mercante del Ministerio de Defensa Nacional.

NOTA:  5
    El artículo 1° de la Ley 12.841 aclaró el presente artículo 4°, en el sentido que se considerarán como servicios válidos para quinquenios los tiempos de permanencia en las Escuelas Militar, Naval, de Aviación y de Carabineros de Chile y ex Escuela de Pilotines de la Armada y como conscripto o aprendíz de las Fuerzas Armadas.