Artículo 5° El cálculo de los quinquenios se hará sobre la suma del sueldo base de que se esté en posesión, más el porcentaje señalado en el artículo 128° de la ley 10.343, y más el reajuste de la ley 12.006.
    Sobre esta suma, más los quinquenios calculados en la forma señalada en el inciso 1° de este artículo, sólo se considerarán como aumentos y gratificaciones computables para los efectos de esta ley, las siguientes:
    a) La de vuelo para el personal señalado en el artículo 9 de la ley 11.824.
    b) La de Maestranza, para el personal mencionado en el artículo 8° de la ley 11.824.
    c) La de buzo, para el personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 31° de la ley 11.824.
    d) De submarinista y de Aviación Naval, para el personal taxativamente señalado en el artículo 12° de la ley 11.824.
    e) De embarcado, para el personal señalado en el artículo 11° de la ley 11.824.
    f) Viáticos e indemnización por cambio de guarnición.
    En consecuencia, los quinquenios no se tomarán en consideración para el cálculo de ninguna otra gratificación o aumento especial que exista actualmente, las que sólo se aplicarán sobre las sumas señaladas en el inciso 1°.