Artículo 6° Para los efectos de calcular los trienios del personal de empleados y obreros contratados DL 437 1974
ART 2°
de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, se computará el tiempo servido en esa institución y el que hubieren prestado en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile.
    El porcentaje de aumento de los beneficios trienales que favorecen al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército, será el establecido en el artículo 114°, letra a) del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional y sus modificaciones posteriores.
    Para el pago de trienios no se considerarán las utilidades provenientes de tratos, ni las bonificaciones ni las horas extraordinarias.
    El gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará a los propios recursos de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.

NOTA:  6
    El art. 5° del DL 2067 de 1977, declaró que el porcentaje de trienios a que tienen derecho los empleados y obreros de FAMAE, es el establecido en el inciso primero de la letra a) del art. 114° del D.F.L. 1 (G) de 1968.