Artículo 10° El reconocimiento de los quinquenios para el personal en actividad se hará de oficio por las respectivas instituciones (Direcciones del Personal).
Para los beneficiarios de pensiones de retiro o montepío, el reconocimiento se hará de oficio por las respectivas Oficinas de Pensiones. Bastará para ello, relaciones colectivas certificadas por el Subsecretario respectivo.
El reajuste de pensiones de retiro y montepío se efectuará en forma automática sobre la base de estas relaciones por la Caja de Previsión correspondiente.