Artículo 13° Establécese en la Dirección General de Carabineros la Sección Pensiones, que tendrá a suLEY 16468 cargo la tramitación y liquidación de los expedientes de retiro, pensiones, montepíos y desahucio delART 12° personal de Carabineros de Chile y de los ex Policías Fiscales y Comunales, hasta la proposición de los respectivos decretos al Ministerio del Interior.
    La Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda, procederá a traspasar a la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros la documentación relativa al personal jubilado y a los beneficiarios de montepío de dicho Servicio.
    Autorízase al Presidente de la República para que, en el término de sesenta días, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte el Reglamento que determine la organización, funcionamiento y obligaciones de la Sección Pensiones de Carabineros. En ningún caso esta autorización podrá significar creaciones de cargos o contratación de personal.

NOTA:  7
    El art. 12° de la ley 16.468 modificó el art. 13° de la presente ley, agregando en el inciso 1°, a continuación de "Carabineros de Chile", la frase "y de los ex Policías Fiscales y Comunales", suprimiendo el punto (.), después de "servicio", en circunstancias que la palabra " servicio" aparece con mayúscula al término del inciso segundo, en punto aparte.