Artículo 14° Introdúcense en las disposiciones legales que se citan las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 21° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, la frase:
"Su monto se reajustará en todo momento en relación con los sueldos del personal en actividad" por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento, siempre que el personal tenga veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos del personal en actividad".
    b) Reemplázase la frase final del inciso 2° del artículo 19° del decreto con fuerza de ley 299, de 1953, por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento siempre que el personal tenga veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos del personal en actividad".
    c) Reemplázase la frase final del artículo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento, siempre que el causante hubiere tenido veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos de actividad que le hubieren correspondido".
    d) Reemplázase la frase final del inciso 1° del artículo 34° del decreto con fuerza de ley 299, de 1953, por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento, siempre que el causante hubiere tenido veinte o más años de servicio computables para el retiro, en relación con los sueldos de actividad que le hubiesen correspondido".

NOTA:  8
    El art. 31° de la Ley 16.258 declaró que las disposiciones contenidas en el presente artículo 14°, no han tenido ni pueden tener efecto retroactivo y que ellas sólo afectan a las pensiones producidas con posterioridad a la promulgación de esta ley.