Artículo 15° Otórgase un plazo de tres meses para que los obreros de las Fábricas de Material de Guerra del Ejército puedan acogerse al artículo 39° del decreto con fuerza de ley 209, de 4 de agosto de 1953, de acuerdo a las disposiciones del artículo transitorio del mismo decreto con fuerza de ley.