Artículo 17° Introdúcense las siguientes modificacionesen la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventa, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles:
    Reemplázase el guarismo "3%" por "4%", en los incisos 1° y 3° del artículo 1°.
    Reemplázase el guarismo "3% por 4%", en el artículo 3°.