Artículo 18° Substitúyese en el inciso 1° del artículo 17° de la Ley sobre Cambios Internacionales, cuyo texto fue aprobado por el artículo 8° de la ley 12.084, de 18 de agosto de 1956, la expresión "uno por ciento (1%)" por "cinco por ciento (5%)".
El producto de este aumento ingresará a Rentas Generales de la Nación.