Artículo 26° Facúltase al Presidente de la República para contratar directamente empréstitos que gozarán de la garantía del Estado, destinados a la realización de las finalidades establecidas en la ley 11.828, y que se cancelarán con cargo a los recursos provenientes del impuesto del cobre.
El servicio de las obligaciones que se contraigan por intermedio de esta autorización se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.