Artículo 27° Aclárase el inciso 2° del artículo 9° de la ley 11.595, de 3 de septiembre de 1954, en el sentido de que sus disposiciones también comprenden a los beneficiarios de los montepíos causados con anterioridad al 3 de agosto de 1953, por los Tenientes Coroneles y Mayores de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes, los que serán reliquidados de conformidad con el artículo 34° del decreto con fuerza de ley 299, que fija el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del personal de la institución.