Artículo 28° El plazo fijado por el inciso 1° del artículo 21° de la ley 12.084 se entiende cumplido con la dictación del decreto 9.953, del Ministerio de Hacienda, de 10 de diciembre de 1956, que autorizó al Tesorero General de la República para emitir y colocar a la par la cantidad de treinta millones de dólares en bonos.
    La referida autorización vencerá el 31 de marzo de 1957, expirando también el término para el pago de los bonos.
    Los plazos para computar los intereses y amortizaciones de los bonos emitidos comenzarán a regir el 1° de enero de 1957, si han sido pagados con anterioridad a esa fecha y el 1° de abril de 1957, si los han sido con posterioridad.