Artículo 29° Los contribuyentes que se acogieron al artículo 4° de la ley 12.084 y que hubieren pagado por lo menos una de las cuotas a que se refiere el número 3 de dicho artículo, podrán pagar las cuotas insolutas dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, con el interés de 24% anual.