Artículo 1° Se declara que lo establecido en la letra c) del artículo 12°, de la ley 12.084, al sustituir en el inciso 3° del artículo 88° de la ley 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas (Libro I), las palabras "dieciocho litros por habitante" por "veinticuatro litros por habitante" se entiende que dicha sustitución comenzó a regir desde la fecha de promulgación de la referida ley 12.084, y, en consecuencia, la cuota respectiva de producción de cerveza, deberá reajustarse proporcionalmente por el resto del presente año, a contar desde dicha fecha.