El presente Decreto con Fuerza de Ley modifica el artículo 38 de la ley 19.253, debido a la creación de las regiones XIV y XV, con la finalidad de incorporarlas a las Subdirecciones Nacionales de Temuco e Iquique de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, respectivamente. En la Subdirección Nacional de Temuco se crea una Dirección Regional con sede en Valdivia, para atender a la XIV Región, manteniéndose las Direcciones Regionales con sede en Cañete (VIII Región) y la con sede en Osorno (X Región). Por su parte, la Subdirección Nacional de Iquique tendrá a su cargo la nueva Dirección Regional de Arica (ex Oficina de Asuntos Indígenas en Arica) y la Oficina de Asuntos Indígenas en San Pedro de Atacama. Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, se elimina la alusión a la Oficina de Asuntos Indígenas en Arica del artículo 48 y, a su vez, se crea en la Planta de Directivos, establecida en el artículo 52, dos cargos de Directores Regionales (Arica y Valdivia) grado 5º y suprime un cargo de Jefe de Oficina (Arica), grado 7º.
MODIFICA LEY Nº 19.253, QUE CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA PARA DOTAR A LA XIV Y XV REGIÓN DEL PERSONAL NECESARIO

    D.F.L. Nº 2.- Santiago, 7 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, y la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 36 de la ley Nº 20.233,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253, que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:

a.  Sustitúyese el inciso segundo del artículo 38, por el siguiente:

    "Existirán dos Subdirecciones Nacionales: una en la ciudad de Temuco para la VIII, IX, X y XIV Región, y otra en la ciudad de Iquique para la I, II y XV Región. La Subdirección Nacional de Temuco tendrá a su cargo una Dirección Regional con sede en Cañete para atender a la VIII Región, otra con sede en Valdivia para atender a la XIV Región y otra con sede en Osorno para atender a la X Región. La Subdirección Nacional de Iquique tendrá a su cargo la Dirección Regional de Arica y la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama. Existirán, además, Oficinas de Asuntos Indígenas en Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas.".

b.  Sustitúyense en el artículo 48, las expresiones "las Oficinas de Arica y San Pedro de Atacama" por "la Oficina de San Pedro de Atacama."

c.  Créase en la Planta de Directivos, establecida en el artículo 52, dos cargos de Directores Regionales (Arica y Valdivia) grado 5º y suprímase un cargo de Jefe de Oficina (Arica), grado 7º.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Planificación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Juan Luis Monsalve Egaña, Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda.