Artículo 7.o El atraso de 60 días o más en el integro de las imposiciones mensuales a la Caja de previsión correspondiente por parte de los funcionarios empleadores devengará un interés penal de un 2% mensual sobre el monto de las imposiciones adeudadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.
    La liquidación practicada por el Vicepresidente de la respectiva institución de previsión en que conste la mora en el pago, servirá de título ejecutivo ante el Juzgado del Trabajo correspondiente.