Articulo 5.o. La asignación especial de título establecida en las leyes N.os 9,629, 10,336, 10,990, artículo 75.o del D. F. L. N.o 256, de 1953, e inciso tercero del artículo 27.o de la ley N.o 11,469, modificado por el artículo 120.o de la ley N.o 11,764, estará sujeta a las normas establecidas en las letras a) y b) del artículo 9.o de la ley N.o 9,987 y del D. F. L.
Nº 422, de 1953, y será equivalente a un 100 % de losLEY 12910
Art. 3º
D.O. 25.07.1958 sueldos reajustados de acuerdo con la presente ley.
Art. 3º
D.O. 25.07.1958 sueldos reajustados de acuerdo con la presente ley.
Asimismo, la asignación de que disfruta el personal del Congreso Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley N.o 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, se reemplaza por una equivalente al mismo porcentaje indicado en el inciso precedente, calculado sobre las remuneraciones imponibles reajustadas o que seLEY 12861
Art. 11
D.O. 07.02.1958 reajusten en el futuro y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
Art. 11
D.O. 07.02.1958 reajusten en el futuro y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
El gasto que significa el pago de esta asignación al personal del Congreso Nacional se imputará a los fondos consultados en los ítem 02/01/02-f, 02/02/02-f y 02/03/02-f del Presupuesto vigente que no se entregarán al Congreso Nacional y a los mayores recursos que otorga esta ley.
Igualmente, gozarán de una asignación del mismo monto de la del inciso primero los Inspectores de Servicios de la Contraloría General de la República, incluidos en el escalafón especial a que se refiere el artículo 41 de la ley N.o 10,336; y Jefes de DepartamentoLEY 12476
Art. 2º
D.O. 06.08.1957 (1), Sub-Departamentos (4) y Secretario General del mismo Servicio.
Art. 2º
D.O. 06.08.1957 (1), Sub-Departamentos (4) y Secretario General del mismo Servicio.
El mayor gasto que represente el pago de esta asignación a los profesionales del Ministerio de Obras Públicas se imputará: a) al 3 % de los fondosLEY 12910
Art. 1º
D.O. 25.07.1958 ordinarios y especiales de que dispongan para las obras las reparticiones correspondientes de ese Ministerio, y b) al excedente del porcentaje de los fondos a que se refiere el artículo 41.o del D. F. L. N.o 150, de 1953.
Art. 1º
D.O. 25.07.1958 ordinarios y especiales de que dispongan para las obras las reparticiones correspondientes de ese Ministerio, y b) al excedente del porcentaje de los fondos a que se refiere el artículo 41.o del D. F. L. N.o 150, de 1953.
Las deducciones indicadas en las letras a) y b) se contabilizarán en una cuenta única general.
Los excedentes de esta cuenta que al 31 de Diciembre de cada año no se inviertan en los objetivos indicados en el presente artículo se reintegrarán a los ítem de obras que correspondan.
El mayor gasto que represente el pago de esta asignación para los profesionales de la Contraloría General de la República se cargará a los fondos que el Contralor General de la República está autorizado para girar de acuerdo con el artículo 165 de la ley N.o 10,336, Orgánica de la Contraloría General. De conformidad con lo que éste mayor gasto signifique se rebajará el saldo de la cuenta especial a que se refiere dicho artículo 165.
El mayor gasto que represente el pago de esta asignación para los profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social se deducirá de las entradas propias del organismo mencionado, consultadas en el decreto con fuerza de ley N.o 56-1,790, de 1943, en el artículo 79.o de la ley N.o 8,283 y en el D. F. L. N.o 219, de 1953.
Derógase el artículo 75 de la ley N.o 11,764.
Los funcionarios inscritos en el Registro NacionalLEY 12865
Art. 9º
D.O. 20.02.1958 de Contadores cuyos cargos figuren en la Planta del Departamento de Finanzas y Presupuestos del Servicio Nacional de Salud gozarán de una asignación del mismo monto que la fijada, en el inciso primero del presente artículo.
Art. 9º
D.O. 20.02.1958 de Contadores cuyos cargos figuren en la Planta del Departamento de Finanzas y Presupuestos del Servicio Nacional de Salud gozarán de una asignación del mismo monto que la fijada, en el inciso primero del presente artículo.
El gasto que represente el pago de esta asignación se hará con cargo al 5,5% del aporte del Estado que establece el artículo 59.o, letra b), de la ley número 10,383.
NOTA:
El DTO 698, Obras Públicas, publicado el 14.07.1959, dispuso el aumento de los porcentajes de cada una de las asignaciones de título y de estímulo, que se concede a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que allí se indica.
El DTO 698, Obras Públicas, publicado el 14.07.1959, dispuso el aumento de los porcentajes de cada una de las asignaciones de título y de estímulo, que se concede a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que allí se indica.