Artículo 8.o. El mayor gasto que signifique aplicar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley al personal de la Superintendencia de Bancos será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8.o de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto se considerará suplementada la partida global que se consulte en la Ley de Presupuestos de 1957.