Artículo 22. Para todos los efectos de la ley sobre impuesto a la renta y demás leyes tributarias que se refieren al sueldo vital, se considerará que el sueldo vital de 1956 fue de $ 26.956 y que el sueldo vital de cada uno de los años siguientes será dicha suma, más los reajustes legales que se hayan producido hasta el año respectivo inclusive.