Artículo 30. Agrégase al artículo 3.o del Título I de la ley N.o 12,120, el siguiente inciso nuevo:
"No obstante lo anterior, la tasa será del 15% en la transferencia de vinos, champañas y licores que se expendan en restaurantes, bares, tabernas, cantinas, clubes sociales y cualquiera otro negocio similar de primera clase, boites, cabarets y quintas de recreo."