Artículo 32. Fíjase en 8% la cuota de participaciónLEY 12889
Art. 2º
D.O. 31.05.1958 que le corresponderá percibir a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a contar desde el 1.o de Enero de 1957 sobre los Impuestos a las Rentas de Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categorías, Global Complementario y Adicional (excepto Cobre) y sobre el Impuesto a la Compraventa de Bienes Inmuebles.
Art. 2º
D.O. 31.05.1958 que le corresponderá percibir a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a contar desde el 1.o de Enero de 1957 sobre los Impuestos a las Rentas de Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categorías, Global Complementario y Adicional (excepto Cobre) y sobre el Impuesto a la Compraventa de Bienes Inmuebles.
A contar desde la misma fecha, los recursos correspondientes a esta cuota de participación serán depositados diariamente por las Tesorerías que los recauden en la cuenta especial que dicha Caja tiene en el Banco del Estado de Chile.