Artículo 35. Libérase del pago de toda contribución, como asimismo de los gravámenes de la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado e impuestos establecidos en la Ley del Servicio de Seguro Social, a las subvenciones que conceda el Estado o cualquier organismo dependiente de él, a las distintas Federaciones o Asociaciones Deportivas Amateurs con personalidad jurídica.
Asimismo, quedan exentos de estos mismos tributos los recibos o documentos de rendición de cuentas que tengan que hacer las distintas Federaciones o Asociaciones Deportivas Amateurs.