Artículo 37. Declárase para todos los efectos legales, que lo dispuesto en el artículo 132.o de la ley N.o 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, entró en vigencia desde el 1.o de Julio de 1954 para los Vice-Presidentes de organismos de previsión que hayan cesado en sus funciones en el año 1954.