Artículo 39. Declárase que la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 101.o de la ley N.o 11.764, ha debido y debe calcularse y pagarse en cada semestre y a contar desde el segundo semestre del año 1954, inclusive, sobre la totalidad de las remuneraciones anuales imponibles de que estuviere gozando el personal a la fecha de cada balance semestral.