Artículo 41. Se aplicará al personal de las instituciones semifiscales lo dispuesto en el artículo 180 del D. F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953.
A los funcionarios semifiscales que se hayan accidentado o se accidenten en actos del servicio y que fueren declarados incapacitados para trabajar por el Servicio Médico Nacional de Empleados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 176 del D. F. L.
N.o 256, de 1953. El mayor gasto será de cargo de la respectiva institución.