Artículo 44. Autorízase a las instituciones semifiscales para consolidar los préstamos o anticipos de carácter colectivo que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley hayan otorgado a su personal hasta por un monto de dos meses de remuneraciones imponibles por funcionario.
    La amortización de estas deudas se hará por un plazo máximo de 5 años.
    Los egresos correspondientes a estos anticipos o préstamos serán con cargo a los fondos de la institución.
    No se entenderá comprendido en esta consolidación el anticipo de treinta mil pesos establecido en la ley N.o 12.405.