Artículo 47. Para los efectos de mantener la actual estructura jerárquica de la Superintendencia del Cobre y Salitre, se le asignan las siguientes categorías a los cargos que a continuación se indican:
2ª. Categoría Ingeniero Superintendente.
3ª. Categoría Ingeniero Intendente.
4ª. Categoría Abogado Secretario.