Artículo 47. Para los efectos de mantener la actual estructura jerárquica de la Superintendencia del Cobre y Salitre, se le asignan las siguientes categorías a los cargos que a continuación se indican:
    2ª. Categoría Ingeniero Superintendente.
    3ª. Categoría Ingeniero Intendente.
    4ª. Categoría Abogado Secretario.