Artículo 52. Substitúyense por las siguientes categorías los cargos que se indican de la planta de la Tesorería General de la República:
4ª. categoría al cargo de Subtesorero;
5ª categoría al cargo de Tesorero Provincial de Santiago;
6ª. categoría a los cinco cargos de la 7ª. categoría;
7ª. categoría al cargo de Jefe del Departamento Exterior y Deuda Pública y al de Sub-Jefe del Departamento de Inspección.