Artículo 53. La provisión de los cargos creados se hará con el personal en actual servicio en la Tesorería General de la República y de acuerdo con el escalafón vigente. Los cambios de grado que se originen con la aplicación de esta ley no constituirán ascensos para los efectos del artículo 74 del D. F. L. N.o 256, sobre Estatuto Administrativo.