Artículo 57. Declárase que de los cargos de operadores especializados de máquinas Hollerith, creados en virtud del artículo 25.o de la ley N.o 12,084, los grados 2.o al 6.o corresponden a Técnicos Operadores y los de los grados 7.o a 9.0 a Perforadores.
    Compleméntase dicha planta con dos cargos de técnicos operadores grado 6.o.
    Suprímese en la planta de la Tesorería General, dos cargos de empleados contratados grado 18.o.