Artículo 60. Los funcionarios de las instituciones semifiscales tendrán derecho a gozar de la asignación de título establecidas en el artículo 5.o de la presente ley, reducida en un 50%. Para gozar de esta asignación, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 9.o de la ley N.o 9.987.
Esta asignación será de cargo de la respectiva institución empleadora, la que se pagará sin necesidad de esperar la modificación de los correspondientes presupuestos.